RESPECTO A LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO: Vencimiento del contrato entre el 02/04/2020 y fin estado alarma.
Se concede al arrendatario el derecho a solicitar una prórroga de 6 meses, en los que sigue aplicando el precio y los demás términos y condiciones del contrato existente, cuando el plazo mínimo o su prórroga conforme a lo previsto en la LU (Ley 29/1994, de 24 de noviembre), venza en el periodo entre el día 2 de abril de 2020 y los dos meses desde la finalización del estado de alarma. Esta prórroga la debe solicitar el inquilino y es de obligado aceptación para el arrendamiento, salvo acuerdo entre ambos.
Aunque el derecho se incluye en el capítulo de medias a colectivos vulnerables, no se exige tal condición al regularse el derecho de prórroga de los contratos, por lo que cabría entender que aplica a cualquier tipo de arrendatario de vivienda habitual.
Moratoria en el pago de la deuda arrendaticia.
Esta sección aplica a personas arrendatarias de vivienda habitual que estén en situación de vulnerabilidad económica por causa del COVID-19, entendiendo que se exigen para ello los siguientes requisitos, que se deben de acreditar de forma detallada en el RDL 11/2020:
1. La persona obligada pagar la renta ha pasado a:
- Estar desempleada
- o ha visto reducido su empleo por un ERTE
- o reducida su jornada por cuidados
- Si es empresario, perdiendo ingresos de forma que el conjunto de la unidad familiar, en el mes anterior al de la moratoria no alcanza los siguientes límites.
Los límites son:
a. El límite de 3 veces el IPREM mensual con carácter general (IPREM Mensual: 537,84 €).
b. El límite de 4 veces el IPREM mensual si uno de sus miembros es discapacitado con una discapacidad superior al 33%, o está en situación de dependencia o enfermedad que le incapacite permanentemente para la actividad laboral.
c. El límite de 5 veces el IPREM mensual si la discapacidad es intelectual o superior al 33%, parálisis cerebral o enfermedad mental o discapacidad física o sensorial al 65% o padece enfermedad grave que incapacite a la persona a su cuidador, para realizar una actividad laboral.
En todos los casos anteriores, se incrementará, en 0,1 veces por cada hijo (0,15 veces por hijo si es familia monoparental) o por cada persona mayor de 65 años miembro de esa unidad familiar.
2. La renta de alquiler más los gastos de suministros básicos represente el 35% o más de los ingresos netos de la unidad familiar. Se entiendo por gastos y suministros básicos, el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones de la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.
3. La persona que debe pagar la renta o cualquiera de los miembros de su unidad familiar no son propietarios ni arrendatarios de una vivienda en España, salvo excepciones derivadas de situaciones de herencia o divorcio o inaccesibilidad existiendo discapacitados.
Las personas arrendatarias que reúnan la condición de vulnerabilidad según los criterios anteriores indicados, puede:
A) Solicitar del arrendador un aplazamiento o una reducción de la renta: en el plazo de 1 mes desde el 2 de abril de 2020. Conforme al siguiente esquema:
a. Si el arrendador es una empresa o entidad pública de vivienda o es un tenedor de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo trasteros o garajes, o una superficie construida de más de 1.500 m2, en el mes siguiente al 2 de abril del 2020, podrá solicitar aplazamiento o condonación, total o parcial (siempre que antes voluntariamente no se hubiera alcanzado un acuerdo). Si no hay acuerdo, el propietario en el plazo máximo de 7 días laborables, debe optar entre:
1. Condonar el 50% de la renta durante el plazo que dure el estado alarma, que puede extenderse por vulnerabilidad, hasta un máximo de 4 meses más.
2. Diferir el pago de la renta, sin penalización ni intereses, fraccionándola durante los 3 años siguientes a partir del plazo indicado y siempre que continua vigente en contrato.
b. Si el arrendador es una persona distinta a las indicadas en el apartado a), tendrá que proponer en 7 días laborables, al arrendatario las medidas de aplazamiento, fraccionamiento o condonación de la renta u otras medidas alternativas. Si no se alcanza un acuerdo, el arrendatario podrá solicitar las ayudas a las que nos referimos en el apartado siguiente.
B) Participar en el programa de cobertura financiera por cuenta del Estado. A estos efectos el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, mediante acuerdo con el ICO, y por un plazo de hasta 14 años, debe desarrollar una línea de avales con total cobertura del Estado, para que las entidades bancarais puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación a los arrendatarios, con un plazo de devolución de hasta 6 años, prorrogable excepcionalmente por otros 4 y sin que, en ningún caso, devengue ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.
C) Acceder al “Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual”, que se incorpora al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 regulado en el RD 106/108, de 9 de marzo. El nuevo programa tendrá por objeto día concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa y la cuantía de la ayuda será de hasta 900€ al mes y de hasta 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual.
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