El pasado 8 de marzo se aprobó el RDL 8/2019 con la gran novedad del registro obligatorio de la jornada laboral. Dada la inminencia de su aplicación, la necesidad de mayor exactitud en algunos puntos generó un amplio debate.
Como manifiesta el citado Criterio Técnico 101/2019 la vigilancia y el control de las reglas y límites sobre jornada máxima y registro de horas extraordinarias es tarea esencial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Esta labor, hoy en día, sigue revistiendo capital importancia, considerando que el segundo motivo de denuncias presentadas son los relativos a incumplimientos de jornada en sentido amplio, principalmente en materia de exceso de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante 4 años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.
El Criterio Técnico tiene por objeto fijar los criterios para la realización de las actuaciones inspectoras que se efectúen, a partir de la entrada en vigor de la nueva norma, por lo que es una buena herramienta para aplicarla con mayor seguridad. Revisamos a grandes rasgos los principales puntos que recoge :
1.- Objeto/Obligatoriedad del registro de la jornada
La interpretación literal de la disposición indicada permite afirmar que la llevanza del registro de la jornada no es una opción para el empresario, sino que se trata de un deber que se deriva del término “garantizará”, esto es, con sujeción a la obligación de garantía de existencia de dicho registro, y no como una mera potestad del empleador.
2.- Contenido del registro de jornada
Hay que entender que lo que debe ser objeto de registro diario de jornada laboral. Es decir, no se exige expresamente el registro de las interrupciones o pausas entre el inicio y la finalización de la jornada diaria, que no tengan carácter de tiempo de trabajo efectivo. El registro ha de incluir necesariamente el inicio y finalización de la jornada.
3.- Sistema objetivo y fiable
Parafraseando la Sentencia del 14 de mayo de 2019 del TJUE, el sistema implantado ha de ser objetivo y fiable, de manera que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador.
4.- Horas extraordinarias
El Real Decreto Ley 8/2019 no ha modificado los términos en relación con el registro de horas extras , según el cual “A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”.
5.- Conservación del registro
En cuanto a la localización y conservación de los registros horarios nos referimos a :
- Que sea posible acceder a dichos registros en cualquier momento, cuando así sea solicitado por las personas anteriormente citadas.
- Y que los registros tienen que estar y permanecer físicamente en el centro de trabajo o ser accesibles desde el mismo de manera inmediata.
6.- Obligación de entrega
Por lo que se refiere a la obligación de entrega o forma concreta de puesta a disposición, y ante la ausencia de referencia expresa por motivos de seguridad jurídica, debe interpretarse que la permanencia a disposición no implica la obligación de entrega de copias, salvo que así lo disponga un convenio colectivo o exista pacto expreso en contrario, ni debe entregarse a cada persona trabajadora copia de su registro diario, sin perjuicio de facilitar su consulta personal, ni a los representantes legales de los trabajadores.
7.- Organización y documentación del registro
Será la que se determine mediante negociación colectiva, acuerdo de empresa o en su defecto decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores de la empresa. En cualquier caso, debe ser un sistema de registro objetivo, que garantice la fiabilidad, veracidad y no alteración a posteriori de los datos y que respete la normativa sobre protección de datos.
8.- Régimen sancionador
La modificación introducida es clara, ya que tipifica como infracción grave la transgresión de las obligaciones en materia de registro de jornada, incluyendo su previsión específica en el artículo 7.5.
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